El juez confirma la Junta de Accionistas del 20-D.
Viernes, Diciembre 5th, 2008En el primer punto, el juez plantea cuáles son las competencias de los gestores concursales, a su entender ajenas a solicitar la anulación de una asamblea. “Las cuestiones susceptibles de plantearse por el cauce del incidente concursal (el formato utilizado por los administradores para pedir la suspensión de la Junta) tienen que guardar alguna relación y afectar a algún aspecto del desarrollo del concurso, pues en otro caso, aunque afecten a partes implicadas en el procedimiento concursal, será una cuestión impertinente para ser resuelta por el juez del concurso y dentro del mismo. Por tal razón, el artículo 194.2 de la Ley Concursal determina que se inadmitirán las demandas de incidente concursal que sean impertinentes, es decir ajenas al propio concurso”. (más…)









