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Los administradores concursales piden la suspensión de la Junta Ordinaria de Accionistas.

Los administradores concursales de la Real Sociedad, Antton Ibargutxi, Cristóbal Mañero y Jesús San Martín, presentaron ayer ante el juez Malagón un documento de quince folios de extensión al que ha tenido acceso este periódico y en el que piden la suspensión de la Junta Ordinaria de Accionistas convocada por el Consejo para el próximo 20 de diciembre. El motivo que esgrimen es la no presentación por parte del club y de su presidente, Iñaki Badiola, de “las cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente al ejercicio social cerrado al 30 de junio de 2008″.

Según la documentación presentada por los gestores, éstos no pueden firmar y dar su conformidad al acta del Consejo en la que se convoca la Junta al no haber recibido los citados documentos. Aluden al “artículo 171 de la Ley de Sociedades Anónimas”, según el cual “las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados al tiempo de su formulación por todos los administradores de la concursada”. Añaden que “ha quedado acreditado que a la fecha de la adopción del acuerdo de la convocatoria de Junta General Ordinaria de 18 de noviembre de 2008, no estaban formuladas las cuentas anuales (el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria), ni el informe de gestión ni la propuesta de aplicación del resultado”.

Con estas afirmaciones, los administradores entienden que los tres primeros puntos del orden del día de la Junta (aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado del ejercicio social, y examen y aprobación de la gestión desarrollada por ) no se pueden votar, al resultar “inviable su examen y aprobación, dada la inexistencia” de los citados documentos y, “máxime, cuando no se han facilitado a los accionistas con la antelación legal preceptiva”.

orden del día El documento presentado por los administradores concursales justifica la petición de suspensión de la Junta con la imposibilidad de votar los tres primeros puntos del orden del día, al “no existir” aún cuentas anuales, ni informe de gestión. Sin embargo, el escrito entregado ayer al juez también analiza los efectos que la suspensión del acto tendría en los tres puntos restantes.

Respecto al cuarto (nombramiento de los consejeros Antoñana Moraza, Naya y Soroa) y al sexto (revocación de la auditora del club), el documento señala que “no existe ningún problema” en que ambos asuntos sean tratados en Juntas posteriores. Lo más noticioso, sin embargo, son los argumentos utilizados para indicar que puede prescindirse de la votación del punto quinto (acción de responsabilidad social frente a antiguos gestores) sin incidencia alguna.

responsabilidades Los gestores judiciales señalan a este respecto que “la administración concursal está legitimada para ejercitar la acción de responsabilidad civil frente a los administradores, y la ejercitará si lo considera conveniente. Si no lo ha hecho ya es porque considera que aún no se ha concretado ni cuantificado dicha responsabilidad, o que no es el momento oportuno para hacerlo. Conforme al artículo 54.2 de la Ley Concursal, la concursada necesitará la conformidad de la administración concursal para interpretar demandas”.

En otras palabras, en estas líneas se viene a decir que, por mucho que los accionistas aprueben este punto, los administradores “no podrán dar su conformidad” a que las acciones legales se ejerzan.