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EL juzgado mercantil da la razon al actual consejo.
El juzgado de lo mercantil ha desestimado la solicitud de los Ad. concursales y ha decidido mantener las funciones del actual consejo. La decisión aclara que el camino para que cualquier persona se haga cargo de la sociedad es la Junta General de Accionistas por lo que ‘no es de recibo’ acudir a la fórmula que pretendía la Ad. concursal. La resolución desmonta cada una de las imprecisas razones que había expuesto la Ad. concursal para fundar su solicitud. Respecto a la ausencia de un ‘Plan de Viabilidad’ la decisión matiza que hasta que no se presente el convenio ‘no hay ninguna obligación’ de presentarlo. Respecto a la falta del ERE reprocha el juzgador a la Ad. Concursal que la facultad de solicitarlo también les compete a ellos por lo que ‘no es de recibo hablar de inacción del órgano de administración’. En relación a la denuncia sobre la necesidad de tener que ratificar contratos ya negociados, la decisión añade que ‘la Ad. concursal no tiene por qué estar presente en negociaciones de contratos’. En cuanto a su derecho a asistir a reuniones señala la resolución que la obligación sólo se extiende a reuniones formales del Consejo de Administración en que se adopten acuerdos ‘no a cualquier otra situación en que se pueden reunir de forma informal los miembros’, del consejo de administración.
El juez finalmente apela a que Ad. concursal y consejo de administración trabajen de manera conjunta para lograr enderezar el concurso. El consejo de administración de la Real Sociedad de Fútbol hará cuanto esté en su mano para que esto sea así.

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